Regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en Argentina

Análisis de la Resolución General N° 1058 de la Comisión Nacional de Valores.

3/18/20254 分钟阅读

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General N° 1058, estableciendo un marco regulatorio específico para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Esta norma, dictada en virtud de la Ley N° 27.739 y en consonancia con estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, introduce disposiciones fundamentales para la inscripción, operación y supervisión de estos actores en el ecosistema financiero argentino.

Definición y Ámbito de Aplicación

La resolución adopta la definición de PSAV incorporada en la Ley N° 27.739, comprendiendo a toda persona humana o jurídica que, en el ejercicio de su actividad, realice alguna de las siguientes operaciones en nombre de terceros:

  1. Intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal.

  2. Intercambio entre distintas formas de activos virtuales.

  3. Transferencia de activos virtuales.

  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan su control.

  5. Provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales.


Dado su carácter de autoridad de aplicación, la CNV centraliza el Registro de PSAV, ejerciendo facultades de supervisión, inspección, fiscalización y sanción conforme a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Plazos de Implementación Según el Tipo de PSAV

La Resolución establece diferentes plazos de implementación según el tipo de sujeto obligado:

  • Personas humanas y jurídicas ya operativas: deberán inscribirse en el Registro de PSAV antes del 1° de julio de 2025 para continuar operando legalmente.

  • Nuevas entidades que inicien operaciones: deberán registrarse antes de comenzar su actividad en el país.

  • Personas humanas que operen en forma individual con volúmenes menores a 35.000 UVA mensuales: quedan exceptuadas de la inscripción, salvo que superen ese umbral en cualquier mes.

    • Al 15 de marzo de 2025, el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) es de $1.381,11, lo que implica que el umbral de 35.000 UVA mensuales equivale aproximadamente a $48.338.850.

  • Entidades extranjeras con operaciones en Argentina: deberán registrar una filial o sucursal local antes del 1° de octubre de 2025 para continuar prestando servicios a residentes argentinos.

Obligación de Inscripción y Requisitos para los PSAV

La normativa impone a los PSAV la obligación de registrarse antes de iniciar actividades en el país. Esta exigencia se extiende a personas jurídicas extranjeras que operen en Argentina mediante sociedades locales o representaciones permanentes.

Para la inscripción en el Registro de PSAV, los interesados deben cumplir con requisitos que incluyen:

  • Constitución societaria bajo los tipos de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

  • Acreditación de solvencia patrimonial mínima, variando según la categoría de PSAV.

  • Presentación de documentación societaria, antecedentes penales y manifestación patrimonial.

  • Designación de responsables de cumplimiento normativo y de relaciones con el público.

  • Implementación de medidas de seguridad informática y ciberseguridad.


Asimismo, se establecen incompatibilidades para la participación en la actividad, prohibiendo la inscripción de personas con antecedentes en delitos financieros, lavado de activos o terrorismo, entre otros.

Normas de Conducta y Protección al Usuario

En aras de promover la transparencia y la estabilidad del sector, la resolución introduce obligaciones de conducta y protección a los clientes, entre las cuales destacan:

  • Segregación de activos: Los PSAV deben mantener una clara diferenciación entre sus activos propios y los de sus clientes, prohibiéndose el uso de estos últimos para operaciones propias.

  • Divulgación de riesgos: Se requiere informar de manera clara y accesible sobre los riesgos inherentes a los activos virtuales, incluyendo su volatilidad y la ausencia de respaldo estatal.

  • Prohibición de manipulación del mercado: Se imponen restricciones para evitar prácticas que afecten la formación de precios o generen información engañosa.

  • Publicidad responsable: Toda comunicación debe ser clara y evitar inducir a error sobre la naturaleza de los servicios ofrecidos.

  • Canales de atención al cliente y gestión de reclamos: Se exige la designación de un responsable de relaciones con el público y la implementación de procedimientos eficaces de resolución de conflictos.

Régimen Informativo y Fiscalización

Los PSAV inscriptos están sujetos a un régimen de información periódica ante la CNV, incluyendo la presentación de estados contables, auditorías de sistemas y reportes de actividad.

La CNV, además, se reserva la facultad de imponer sanciones por incumplimientos, pudiendo incluso solicitar el bloqueo de plataformas no registradas que operen en el país.

Conclusión

La Resolución General N° 1058 representa un avance significativo en la regulación de los PSAV en Argentina, alineándose con estándares internacionales y fortaleciendo el control sobre este sector en expansión.

Si bien la norma otorga mayor previsibilidad y seguridad a los inversores y usuarios, su implementación efectiva requerirá un monitoreo constante para garantizar su eficacia frente a la evolución del ecosistema de activos virtuales.

Para inversores en criptomonedas y empresas que operan en el sector, el cumplimiento normativo será clave para evitar sanciones y garantizar la continuidad de sus operaciones. Si necesitas asesoramiento legal sobre cómo cumplir con esta normativa o proteger tus inversiones en activos virtuales, contacta a Aníbal Falivene, abogado especializado en representación de inversores en criptomonedas.